Información relativa al Club. Calendario de eventos náuticos. Mantente siempre informado. Relativo a los socios CYA.
Club House
Reglamento
Notificar Pago
REGLAMENTO INTERNO CYA
..............................................................
ESTATUTOS CYA
..............................................................
  REGLAMENTO CLUB HOUSE
..............................................................
  REGLAMENTO DE
INGRESO Y ESTADIA

..............................................................
  REGLAMENTO INTERNO
HIGIENE Y SEGURIDAD

..............................................................
  DECLARACION DE
RESPONSABILIDAD CLASES DE VELA

..............................................................
  SEGURIDAD EN EL AGUA
   
   
 

ESTATUTOS CLUB DE YATES ALGARROBO 2004

TITULO I
DENOMINACION DOMICILIO Y DURACION


ARTICULO 1

Constituyese una asociación de carácter privado, independiente y sin fines de lucro, sujeto a las leyes de la República que se denominará "CLUB DE YATES ALGARROBO", que se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en el Título XXXlll del Libro Primero del Código Civil, por el Decreto 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, por la Ley N° 19.712, del Deporte, y por su Reglamento, Decreto N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

ARTICULO 2

El domicilio legal del "CLUB DE YATES ALGARROBO" será la ciudad de Algarrobo en la Quinta Región, sin perjuicio de la facultad del Directorio de establecer sedes regionales en otras ciudades.

ARTICULO 3

La duración de la Corporación será indefinida.


TITULO II
DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 4


El "CLUB DE YATES ALGARROBO" tiene por objeto la práctica, promoción y el fomento de los deportes náuticos como también el esparcimiento social de sus asociados. Como, asimismo, fomentar, practicar y desarrollar cualquier obra de progreso social o de beneficio para la comunidad de Algarrobo.


TITULO III
DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO 5

El Club contará con las siguientes categorías de socios: ACTIVOS, TRANSEUNTES Y HONORARIOS.


SOCIO ACTIVO


ARTICULO 6


Serán socios activos las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener a lo menos VEINTIUN años de edad.
b) Pagar previamente la cuota de incorporación fijada por el Directorio y la cuota anual y de eslora de sus embarcaciones si las tuviere. La cuota de incorporación será de un mínimo de treinta unidades de fomento, y un máximo de mil unidades de fomento, Por su parte, las cuotas anuales tendrán un mínimo de seis unidades de fomento, y un máximo de sesenta unidades de fomento. Finalmente, tendrán un valor mínimo de treinta por ciento de una unidad de fomento por pie de eslora y un máximo de veinte unidades de fomento por pie de eslora. En el evento de que las unidades de fomento fueren derogadas por el Gobierno, se estará al índice que lo reemplace, y en su defecto, se aplicará el índice de precios al consumidor sobre el valor transformado en pesos.
c) Ser propietario del número de acciones de la Inmobiliaria de Deportes Algarrobo S.A. que exija el Directorio del Club.
d) Haber sido socio transeúnte en el período anterior al de su postulación; y
e) Ser admitido por el Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios.

Los cónyuges de los socios que fallecieron en calidad de socios activos, o de socios honorarios que hayan sido socios activos, y los hijos de socios activos, o de socios honorarios que hayan sido activos en su oportunidad mayores de 18, que deseen ingresar como socios, quedan exceptuados de cumplir los requisitos signados con las letras a), b) en cuanto a la cuota de incorporación y d), del presente artículo. El cónyuge deberá impetrar el derecho dentro del plazo de dos años contado desde el fallecimiento del socio, y si no lo hace, se entenderá que renuncia a su derecho. Los hijos, por su parte, podrán impetrar este derecho hasta los 30 años de edad, entendiéndose que renuncian si no lo ejercen oportunamente.


ARTICULO 7

Los socios activos tendrán los siguientes derechos.

a) Al uso y goce de todas instalaciones y dependencias del Club y a participar en todas sus actividades. Igual derecho tendrá su cónyuge, e hijos solteros menores de veintiocho años.
b) Participar en las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias del Club, derecho a voz y voto.
c) Elegir los cargos directivos del Club y ser elegido para servirlos.
d) Presentar al Directorio cualquier idea, proyecto o proposición para que sea estudiada, evaluada o resuelta por éste, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Toda idea, proyecto o proposición que cuente a lo menos con el patrocinio del 10% de los socios y que sea presentado con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de una Asamblea General, deberá ser incluido por el Directorio en la tabla respectiva y, en todo caso, someterlo a la consideración de dicha Asamblea para su aprobación o rechazo.
e) Tener acceso a los libros del Club.
f) Proponer la medida de censura en contra de uno o más de los Directores del Club.


ARTICULO 8

Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cooperar al mejor cumplimiento de los objetivos del Club;
b) Servir los cargos y comisiones para los cuales hayan sido elegidos o designados y desempeñar las tareas que se les encomiende.
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se fijen. Las cuotas ordinarias deberán estar canceladas dentro del primer trimestre de cada año.
d) Cumplir y acatar las disposiciones de los Estatutos reglamentos del Club y las especiales que dicten las Asambleas Generales y el Directorio en uso de sus atribuciones;
e) Realizar los aportes materiales, intelectuales y de trabajo que se requieran para las labores del Club.
f) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados.


ARTICULO 9

Habrá un número limitado de socios activos, ascendente a DOSCIENTOS CINCUENTA. Se podrá exceder provisoriamente este límite, cuando un hijo o hija de socio, ingrese como socio activo.


ARTICULO 10

Quedarán suspendidos en todos sus derechos en el Club:

a) Los socios que se atrasen por mas de treinta días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Club. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo ocho. En todos los casos contemplados en este artículo y habiendo el Directorio aplicado efectivamente una suspensión temporal, este informará al Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios para que actúe en consecuencia.
c) Los socios que estén suspendidos por el Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios.


ARTICULO 11

La calidad de socio se pierde:

a) Por muerte del socio.

b) Por renuncia escrita presentada al Directorio.

c) Por expulsión decretada por el Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios, a requerimiento del Directorio o de un número no inferior a diez socios que así lo soliciten, basada en las siguientes causales:

1. - Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias durante nueve meses consecutivos.

2. - Por causar grave daño de hecho, de palabra o por escrito a los socios, sus familiares o invitados, miembros del Directorio, Tribunal de Disciplina y Admisión, a los intereses del Club de Yates Algarrobo, como a los bienes de cualquiera de los anteriores.

3. - Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo diez.

4.- Por haberse arrogado el socio la representación de la organización con el objeto de obtener beneficios personales o que irroguen daño a la organización.

5.- Tratándose de miembros del directorio, cuando comprometan gravemente la integridad social o económica de la organización; y

6.- Tratándose del Presidente del Directorio, cuando éste no cite a Asamblea General, estando obligado a hacerlo de acuerdo a la ley y a los estatutos.

La expulsión la declarará el Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios. De la expulsión el afectado podrá apelar ante la Asamblea General de Socios, en sesión Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto. La apelación deberá ejercitarse dentro de un plazo de treinta días a contar de la notificación de la resolución, que se hará personalmente o por carta certificada, contándose el plazo a partir del tercer día de la fecha de Correo de la expedición de la carta. Se requerirá de una mayoría de dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto, para revocar la expulsión.

ARTICULO 12

El Directorio tomará conocimiento de las renuncias de los socios, en la primera sesión que celebre después de presentadas.


SOCIO TRANSEUNTE


ARTICULO 13


Podrá ser socio transeúnte toda persona natural chilena o extranjera mayor de veintiún años que desee pertenecer al Club. El socio transeúnte podrá serlo sólo por un período máximo de un año náutico, acreditándoseles esta calidad. La renovación de la calidad de socio transeúnte sólo podrá autorizarse por una sola vez por acuerdo del Directorio y por un motivo muy especial. El socio transeúnte podrá solicitar su ingreso al Club en la categoría de socio activo si lo deseara, siempre y cuando haya cupo y sea admitido por el Tribunal de Disciplina y Admisión de Socios.


ARTICULO 14

Se podrá admitir hasta quince socios transeúntes, como máximo por año, previo acuerdo del Directorio quién regulará el ingreso en atención al cupo de socios activos disponibles.


ARTICULO 15

Para ingresar como socio transeúnte se requiere:
a) Tener a lo menos veintiún años de edad.
b) Pagar previamente la cuota social del período correspondiente.
c) Pagar previamente la cuota de eslora de sus embarcaciones, fijada por el Directorio, si procede, y
d) Pagar previamente el cincuenta por ciento de la cuota de incorporación que se abonará a la cuota que corresponda, si posteriormente es aceptado como socio activo.
e) Ser Aprobada su solicitud por el Directorio.


ARTICULO 16

Los socios transeúntes tendrán derecho al uso y goce de todas las instalaciones y dependencias del Club y podrán participar en todas las actividades del mismo. No tienen derecho a voto y no pueden ser elegidos miembros del Directorio, ni del Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios. Tienen derecho a que su cónyuge e hijos solteros menores de veintiocho años y sin ingresos propios, puedan ingresar al recinto del Club y participar en sus actividades.


ARTICULO 17

Las personas que deseen ingresar como socios transeúntes deberán presentar una solicitud proporcionada por el Club, patrocinada por dos socios activos, que se encuentren al día en el pago de su cuota social y de eslora, si corresponde, en la que se exprese el motivo por el cual desea pertenecer al Club. Los socios patrocinadores deberán presentar por escrito al postulante, expresando el tiempo que lo conocen y el tipo de relación que mantienen con el mismo. Además será requisito fundamental que el postulante y su cónyuge sostengan una reunión con al menos dos Directores, previamente al conocimiento y resolución de la solicitud por parte del Directorio Adicionalmente, el postulante deberá, previamente antes de ser aceptado, pagar la cuota social y de eslora, si la hubiese, sin perjuicio de lo expresado en el artículo quince letra d). Dicha solicitud la conocerá y resolverá el Directorio. Extracto de la solicitud de postulación deberá permanecer en una pizarra a la vista de los socios del Club, durante todo el período de postulación a socio activo, con el objeto de cualquier socio pueda oponerse al ingreso, mediante comunicación escrita privada, dirigida al Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios. En caso de rechazo de su solicitud le será restituida la cuota de incorporación ya pagada, sin intereses de ningún tipo. En caso de renuncia voluntaria, no tendrá derecho de restitución alguna. Los miembros del Directorio no podrán patrocinar postulaciones. Una vez al año, el Directorio deberá comunicar a los socios por medio de una circular, de las postulaciones a socios activos que se encuentran presentadas en período.


SOCIOS HONORARIOS

ARTICULO 18


Podrán ser socios honorarios del Club aquellos socios activos que se hayan distinguido por prestar servicios de gran jerarquía a la Institución y que, estando al día en el pago de sus cuotas sean declarados como tales por la unanimidad del Directorio. También podrán ser declarados socios honorarios del Club aquellas personas naturales que, encontrándose vinculadas a los objetivos sociales del Club, a juicio de la unanimidad del Directorio sean merecedores de tal distinción. Las designaciones de socios honorarios del Club, que haga el Directorio deberán ser ratificadas por dos tercios de los socios que asistan a la más próxima Junta General de Socios a efectuarse después de la fecha de la designación.


ARTICULO 19


Los socios honorarios gozarán de los mismos derechos que los socios activos y estarán exentos exclusivamente del pago de las cuotas sociales ordinarias. No obstante ello, no podrán ser elegidos miembros del Directorio y del Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios.


TITULO IV

DE LA DIRECCION


ARTICULO 20


El Club de Yates Algarrobo será dirigido por un Directorio de siete miembros, que serán elegidos por la Asamblea General de Socios, en sesión Ordinaria. Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cargo de Director a elegir, y no existirá el voto por poder. Se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos.


ARTICULO 21

Los Directores durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos, por una sola vez. Sin embargo si por cualquiera causa no se reuniere oportunamente la Asamblea General de Socios a que refiere el artículo cincuenta y tres, los Directores continuarán en sus funciones hasta que dicha Asamblea se reúna y puedan hacer entrega de sus cargos a los nuevos Directores que se nombren.


ARTICULO 22

El Directorio deberá, en su primera sesión, designar de entre sus miembros, al Comodoro , Director encargado de Actividades Sociales y Casino y Director encargado de Relaciones Publicas. El Presidente del Directorio lo será también del Club y lo representará judicialmente y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

ARTICULO 23

Podrán ser elegidos Directores cualquier persona natural que sea socio activo y que cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años de edad.
2.- Que se encuentre al día en sus obligaciones pecuniarias.
3.- Ser chileno o extranjero con residencia por más de 3 años en el país.
4- Que no se encuentre suspendido de sus derechos de socios.
5. -Que sea patrocinado por tres socios a lo menos, antes o durante la Asamblea.
6. -Tener una antigüedad mínima de tres años cumplidos como socio activo.

No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección completa o parcial de los miembros del Directorio.
Las funciones de Director son indelegables y, además, incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los restantes organismos internos del Club.

ARTICULO 24


El Directorio celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se efectuarán a lo menos una vez al mes, en los días y horas que el propio Directorio previamente haya determinado. Las segundas cuando el Presidente así lo resolviese o lo soliciten tres directores a lo menos. En este caso deberá indicarse el motivo de la citación, lugar y fecha.

ARTICULO 25

El quórum para sesionar será de CINCO Directores, y las resoluciones se adoptaran por la mayoría absoluta de los asistentes En caso de empate reiterado, decidirá el Presidente.

ARTICULO 26

El Directorio dejará constancia de sus acuerdos en un libro de actas que firmarán los Directores que hubiesen asistido a la sesión correspondiente.

ARTICULO 27

En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel candidato que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente al último director elegido, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no pudiere o no quisiere aceptar. Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado, el Directorio citará a Asamblea Extraordinaria para proveer el o los cargos vacantes.
En cualquier caso, la persona que asuma el cargo vacante de director sólo lo ejercerá por el tiempo que restare para completar el período del director reemplazado.

ARTICULO 28

Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogara el Vicepresidente; pero si la vacancia fuera definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de tres meses, fallecimiento, renuncia indeclinable o censura, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Director de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior y el nuevo Presidente se designará según lo dispuesto en el artículo 42 de estos Estatutos.

ARTICULO 29

El Director que faltare a mas de tres sesiones consecutivas de Directorio, sin dar aviso previo, cesará de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones y deberá ser reemplazado, sin más trámite, salvo que el mismo Directorio le haya confiado una comisión o encargo que lo imposibilite para asistir a dichas reuniones.

ARTICULO 30

El Director que quiera salvar su responsabilidad, por un acto o acuerdo de Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición y de ella dará cuenta el Presidente, en la Asamblea General Ordinaria más próxima, cuando así lo solicite dicho Director.

ARTICULO 31

Los cargos del Directorio no serán remunerados.

ARTICULO 32

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Elegir entre sus miembros los cargos señalados en el artículo veintidós.
b) Dirigir el Club y velar por que se cumplan sus Estatutos y sus objetivos.
c) Administrar los bienes sociales, e invertir sus recursos.
d) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos.
e) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Club, los que serán sometidos a la Asamblea General, en la primera oportunidad que esta se reúna, para su aprobación o rechazo.
f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
g) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante el plan anual de actividades, presupuesto de ingresos y gastos, memoria, balance e inventarios, que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
h) Fijar las cuotas de incorporación, las cuotas sociales y las esloras que deberán pagar los socios.
i) Solicitar al Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios la suspensión o expulsión de un socio por motivos fundados.
j) Nombrar un Gerente y removerlo, el cual será remunerado y otorgarle los poderes necesarios para la administración general de la corporación, dependiendo funcionalmente del Directorio.
k) Nombrar a un Director encargado del seguimiento y apoyo de las Relaciones Publicas y a un Director encargado del seguimiento y apoyo de las actividades sociales y del Casino.
l) Informar al Tribunal de Honor, Etica y Admisión de socios de todas aquellas consideraciones y/o condiciones especiales que determinen sean aplicables a socios nuevos ( transeúntes o activos) y visitantes.

Los Directores responderán de los perjuicios causados al Club por sus actuaciones dolosas o culpables, en conformidad a las normas del derecho común.

La aprobación otorgada por la Asamblea General a la memoria y balance presentados por el Directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no liberará a los Directores de la responsabilidad que les corresponda por actos o contratos determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonerará de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.

ARTICULO 33

Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellos retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma, contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas que se acuerden y las administrativas que requiera la organización interna de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Solo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir, los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar.

ARTICULO 34

Acordado por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiese concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.


DE LA CENSURA

ARTICULO 35

Si algún miembro del Directorio impidiere en cualquier forma, directa o indirectamente, a uno o más de los socios del Club el ejercicio de cualquiera de sus derechos se configurará una causal de censura en contra del respectivo Director, la que podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Director puede presentar un voto de censura en contra de otro, por desidia, negligencia grave o abuso en el desempeño de sus funciones específicas o por inasistencias reiteradas durante dos meses seguidos.

ARTICULO 36

La censura se formulará por carta dirigida al Secretario del Club, quien tendrá la obligación de incluirla en la tabla de la próxima sesión de Directorio, a fin que éste convoque a la Asamblea Extraordinaria señalada en el artículo precedente. La censura deberá ser fundada.


ARTICULO 37

Cualquier socio con sus cuotas al día podrán presentar un voto de censura a cualquier Director y lo hará en la forma señalada en el artículo anterior, conforme a las causales del artículo treinta y cinco.

ARTICULO 38

Si no se reúnen los votos señalados se entiende rechazada la censura y no podrá volver a plantearse por el Director o los socios acusadores hasta transcurridos noventa días desde su rechazo aunque se fundamente en otra causal. Pero otro Director y otros socios diferentes podrán censurar nuevamente al acusado transcurridos treinta días desde el rechazo de la primera censura.


ARTICULO 39

Aprobada la censura contra uno o más Directores, éstos cesarán por ese solo hecho en sus cargos, debiendo los demás Directores citar, en el mismo acto, a una Asamblea Extraordinaria para llenar las vacantes producidas.



FUNCIONES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 40

Corresponde especialmente al Presidente del Club:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Corporación.
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos.
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio.
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar la Corporación.
i) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomienden.


ARTICULO 41

En caso de ausencia o imposibilidad temporal, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente.

ARTICULO 42

El Presidente cesará en sus funciones:

a) Por expiración del plazo por el cual fue elegido.
b) Por renuncia aceptada por el Directorio.
c) Por censura acordada por los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria de Socios.

En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad absoluta para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel candidato que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente al último Presidente elegido, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no pudiere o no quisiere aceptar. Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado, el Directorio citará a Asamblea Extraordinaria para proveer el cargo.
En cualquier caso, la persona que asuma en su reemplazo sólo ejercerá el cargo por el tiempo que restare para completar el período del Presidente reemplazado.


FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

ARTICULO 43


Son funciones del Vicepresidente las siguientes:

a) Subrogar al Presidente del Directorio, en caso de ausencia temporal o transitoria del mismo.
b) Ejecutar todas aquellas funciones que le haya encomendado el Directorio.



FUNCIONES DEL TESORERO

ARTICULO 44


El Tesorero tendrá la función de apoyar, controlar y exigir las siguientes actividades, cuya responsabilidad radica en el Gerente, con el propósito de que este ultimo actúe según lo encomendado por el Directorio

a) Controlar que se mantengan al día los libros de contabilidad.
b) Controlar que se efectúen oportunamente los Balances, Inventarios y Arqueos.
c) Controlar la emisión de cheques y demás documentos, así como firmarlos conjuntamente con el Presidente. Los cheques y demás documentos, deberán ser firmados siempre por dos personas, pudiendo delegarse una de las firmas en un Director o Gerente.
d) Fiscalizar la inversión de Fondos.
e) Solicitar los informes referentes a contabilidad y finanzas que el Directorio requiera o solicite.
f) Controlar el pago de las contribuciones de los Bienes Raíces, Pólizas de Seguro. Derechos de Concesiones, Pago de Servicios Públicos, Imposiciones Previsionales del personal, Impuestos, etc.
g) Proponer al Directorio anualmente, los montos a pagar por conceptos de cuotas sociales, esloras y otros durante el mes de Noviembre de cada año.


FUNCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 45

El Secretario tendrá la función de apoyar, controlar y exigir las siguientes actividades, cuya responsabilidad radica en el Gerente, con el propósito de que este ultimo actúe según lo encomendado por el Directorio:

a) Actuar de Secretario o Ministro de Fé en la Asamblea General de Socios y en la Junta Receptora de Sufragios del Directorio.
b) Redactar las Actas respectivas, solicitar al Gerente estas sean firmadas y controlar que este ultimo las conserve bajo su cuidado en los libros correspondientes.
c) Comunicar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio y las instrucciones que por su intermedio imparta el Presidente.
d) Apoyar la recepción y despacho de la correspondencia, debiendo emitir con su firma o la del Presidente aquella que comunique acuerdos de la Junta General de Socios, del Directorio y del Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios. Aquella información que se considere de trámite normal o no signifique un pronunciamiento de la Institución podrá ser firmada por el Gerente
e) Controlar que el registro de socios se encuentre actualizado.
f) Revisar y aprobar las Comunicaciones a los socios, por carta o circulares, que contengan los acuerdos de la Junta General de Socios y del Directorio y que tengan importancia especial.
Dar cuenta al Presidente, Directorio y Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios de las comunicaciones que a ella se dirijan.


FUNCIONES DELCOMODORO

ARTICULO 46


El Comodoro tendrá la función de apoyar, controlar y exigir las siguientes actividades, cuya responsabilidad radica en el Gerente, con el propósito de que este ultimo actúe según lo encomendado por el Directorio:

a) Apoyar y controlar todas las operaciones de carácter náutico del Club.
b) Representar al Club ante todas las autoridades e Instituciones en materias náuticas.
c) Presentar anualmente al Directorio el programa de actividades náuticas.
d) Fomentar el desarrollo de las actividades náuticas del Club y de sus socios.
e) Controlar y exigir el óptimo funcionamiento de los hangares y patio del Club.
f) Asesorar al Directorio en todo lo referente a materias de carácter náutico.
g) Controlar que se mantenga al día el libro de bitácora y se cumplan las obligaciones y reglamentos náuticos vigentes. Apoyar y controlar se efectúen los sumarios y/o investigaciones que correspondan en materias de su competencia, entregando las conclusiones al Directorio o al Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios, según sea el caso.


FUNCIONES DEL DIRECTOR ENCARGADO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y CASINO

ARTICULO 47



El Director encargado de Actividades Sociales tendrá la función de apoyar, controlar y exigir las siguientes actividades, cuya responsabilidad radica en el Gerente, con el propósito de que este ultimo actúe según lo encomendado por el Directorio
a) Fomentar el desarrollo de las actividades sociales del Club y de sus socios.
b) Asesorar al Directorio en todo lo referente a materias de carácter social.
c) Controlar la adecuada administración y funcionamiento del casino.



FUNCIONES DEL DIRECTOR ENCARGADO DE RELACIONES PUBLICAS


ARTICULO 48



El Director encargado de Relaciones Publicas tendrá la función de apoyar, controlar y exigir las siguientes actividades, cuya responsabilidad radica en el Gerente, con el propósito de que este ultimo actúe según lo encomendado por el Directorio:

a) Apoyar en dar a conocer y difundir las actividades náuticas y sociales del Club;
b) Relacionar al Club con otros Clubes náuticos del país y del extranjero, estableciendo los convenios y sistemas de credenciales que sean necesarios, todo ello previa aprobación del Directorio.
c) Representar al Club frente a los medios de comunicación.


TITULO V


DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


ARTICULO 49


La Asamblea General es la primera autoridad del Club y representa el conjunto de sus socios.

Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.


ARTICULO 50


Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el primer semestre de cada año, preferentemente en los meses de Mayo y/o Junio.

Son materias que deben tratarse en Asamblea General Ordinaria:

a) La presentación de la cuenta anual del Directorio, de la memoria y del balance del ejercicio anterior, su discusión y aprobación o rechazo;
b) La elección de los miembros del Directorio, de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios, y de los demás órganos internos de la organización, y de su renovación. Los integrantes del Directorio, de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios serán elegidos en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos.
c) La presentación y aprobación del plan anual de actividades;
d) Cualquier otro asunto que no sea materia de Asambleas Extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare la Asamblea General Ordinaria en que corresponda renovar al Directorio o a la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas o al Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios y demás organismos internos, o no se acordare su renovación, los titulares de tales organismos continúen ejerciendo sus funciones hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria que los renueve.

Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulada, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 51

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria y las de carácter accesorio a ellas.

ARTICULO 52

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a) La modificación o reforma de los estatutos;
b) La adquisición, permuta, venta, cesión, transferencia y gravámenes de los bienes raíces de la Corporación, constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, y arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a cinco (5) años;
c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
d) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de directores o miembros, de otros órganos internos por censura. Dichas apelaciones serán resueltas en votación secreta;
e) La elección de los miembros de la primera Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas y del primer Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios
f) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo del Club;
g) La disolución de la corporación;
h) La incorporación a otra organización deportiva y su retiro o desafiliación de ella.

En todo caso, sólo por los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea podrá acordarse la modificación o reforma de los estatutos del Club y su disolución. Tratándose de la incorporación, retiro o desafiliación de otra organización deportiva; como asimismo de la enajenación o gravamen de sus bienes raíces, o la adquisición de otros inmuebles, se requerirá el quórum de los dos tercios de los socios en ejercicio.

Las Asambleas en que se acuerde la modificación o reforma de los estatutos o la disolución del Club, deberá celebrarse ante un Notario u otro ministro de fe que autorice la ley, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades señaladas en estos Estatutos y en le ley para esos efectos y el acta respectiva deberá reducirse a escritura pública e inscribirse en el registro que llevará el Instituto Nacional de Deportes.
El acta que contenga los acuerdos referidos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces de la organización deberá reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la o las personas que ésta designe.



ARTICULO 53

Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si este no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.


ARTICULO 54

Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en el Club. Deberá publicarse, además un aviso por dos veces en un diario de la provincia de San Antonio o de la ciudad de Valparaíso, si en aquella no lo hubiere, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.


ARTICULO 55

Las Asambleas Generales, serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de sus socios con derecho a voto, y con sus cuotas sociales al día y que no se encuentren suspendidos sus derechos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente procediendo según lo estipulado en el artículo cincuenta y siete que antecede, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios con derecho a voto que asistan.


ARTICULO 56

Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios con derecho a voto presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.


ARTICULO 57

Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.


ARTICULO 58

De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.


ARTICULO 59

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TITULO VI

DEL TRIBUNAL DE HONOR, ETICA Y DE ADMISIÓN DE SOCIOS

ARTICULO 60

En la misma Asamblea General en que se elija el Directorio se deberá designar un Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios que tendrá facultades disciplinarias.
El Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios estará compuesto de 5 socios activos elegidos por la Asamblea General de Socios. Sus miembros durarán en sus cargos dos años y no podrán ser removidos por el Directorio. De entre sus miembros, la misma Asamblea que los elija designará al Presidente y al Secretario.
En caso de que vacare anticipadamente un cargo, será reemplazado por el suplente designado en la Asamblea General de Socios.


ARTICULO 61

El quórum para sesionar será de 3 de sus miembros, a lo menos, y la citación la ordenará el Presidente de la Comisión, por intermedio del Secretario, con un mínimo de anticipación de 5 días a la fecha en que se debe sesionar, incluyéndose copia de la tabla a tratarse.

ARTICULO 62

En caso de vacancia o imposibilidad del Presidente o del Secretario, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta de uno o más de los otros miembros del Tribunal, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de elegir al o los reemplazantes, quienes durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 63

Son facultades exclusivas de la Comisión de Etica y Admisión de Socios

a) Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina social y deportiva y aplicar las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las de amonestación, suspensión o expulsión de un socio;
b) Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados Será obligación del Gerente llevar un hoja de vida actualizada de cada socio, donde deberá mantener descritas todas aquellas actuaciones en que hubiera incurrido el socio y/o sus familiares y que sean contrarias a las buenas costumbres;
c) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General de socios en las oportunidades en que dichos órganos así se lo soliciten; y
d) Proponer a la Asamblea General de socios las normas y procedimientos que regulen la disciplina social y deportiva y controlar su aplicación.
e) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios de las categorías que le corresponde conocer.


ARTICULO 64

Recibida la solicitud de medida disciplinaria, el Presidente de la Comisión designará a uno de sus miembros, para que investigue el tema y prepare un informe, el que será conocido por los miembros de la Comisión para la resolución respectiva. Las deliberaciones de la Comisión de Etica serán secretas y a los interesados no se les comunicarán los fundamentos de los acuerdos que se adopten, a menos que la propia Comisión así lo acuerde.
El Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios no podrá fallar asunto alguno sin haber, previamente, interrogado o solicitado sus descargos al imputado, fijándole al efecto un plazo prudencial y razonable para aportarlos. Todas las notificaciones y citaciones que disponga deberán practicarse personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que el notificado citado tenga registrado en el Club. El procedimiento deberá contemplar el recurso de reconsideración ante la propia Comisión y el de apelación ante la Asamblea General Extraordinaria. La infracción a estas normas y demás que dispongan los estatutos, en resguardo del debido proceso, producirá la nulidad del procedimiento, cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio.


ARTICULO 65

Las votaciones serán secretas y se efectuarán depositándose en una urna cédula con 3 opciones, a saber: aceptación, abstención y/o rechazo de la proposición.
El Secretario verificará que el número de cédulas depositadas concuerde con el número de votantes y proclamará el resultado. Si hubiere alguna diferencia, se repetirá de inmediato la votación.


ARTICULO 66

Para la aceptación de un nuevo socio se requerirá el voto conforme, sin contar abstenciones, de los dos tercios de los miembros del Tribunal de Honor, Etica y de Admisión de Socios presentes, pero cualquiera que sea el número de votos afirmativos, bastará que haya 2 votos de rechazo para que sea desestimada la solicitud.
Solo podrá considerarse nuevamente esta solicitud una vez que hayan transcurridos 12 meses.
En caso que la mayoría de los votos fuere abstención, la solicitud del postulante se considerará en suspenso y deberá ser incluida en la tabla de la próxima sesión, circunstancia que podrá ocurrir 2 veces consecutivas.
Transcurrido este lapso, los miembros del Tribunal de Disciplina deberán necesariamente pronunciarse por su rechazo o aceptación. Los votos de los miembros del Tribunal, no requerirán de expresión de causa.

ARTICULO 67

Los demás asuntos de que debe conocer se resolverán por simple mayoría, excepción hecha de la expulsión de un socio para lo cual se necesitará el voto conforme de 4 de sus miembros. Si solo se obtuviere mayoría simple, se aplicará la pena de 6 meses de suspensión.


ARTICULO 68

El socio que hubiere sido suspendido o expulsado y sus familiares dependientes no podrán frecuentar dependencia alguna del Club, ni aún a título de invitado.
La falta de cumplimiento por parte del socio suspendido podrá dar motivo al Directorio para que solicite a la Comisión de Etica la reiteración de la pena aplicada o su expulsión definitiva.
La medida de suspensión no liberará al socio afectado del pago de las cuotas y todas otras obligaciones para con la corporación.
El Directorio podrá hacer colocar en lugar visible los nombres de los socios expulsados de la Institución, así como también de los que han sido suspendidos o sea deudores de cuotas sociales o de consumo.

TITULO VII

DEL DIRECTOR DE TURNO

ARTICULO 69

Un miembro del Directorio o un socio activo a falta del ultimo, el que será nominado por el Presidente o el Vicepresidente, ejercerá de Director de Turno para el desempeño de las funciones que les corresponda.


Este Director de turno será el encargado de cumplir con las obligaciones y facultades que estos estatutos de confieren, durante el periodo que para ello se le designe.
Será obligación del Gerente, solicitar la designación de un Director de Turno, de forma que al menos durante los fines de semana de época de vacaciones, este cuente al menos con un representante permanente del Directorio.

ARTICULO 70

Son obligaciones y facultades especiales del Director de Turno las siguientes:
a) Concurrir a lo menos una vez al día y en horas de funcionamiento a las dependencias del local social e informarse de las novedades.
b) Resolver las incidencias que se produzcan en el Club y que por su naturaleza, precisen de solución inmediata tanto se refieran al comportamiento disciplinario de los dependientes y/o socios.
c) Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos del Club, como asimismo de los Reglamentos náuticos y de Bahía.
d) Adoptar las decisiones urgentes que sean necesarias, dando cuenta posteriormente al Directorio.
e) Atender los reclamos que le presenten los socios al Gerente.
f) Firmar la correspondencia que requiere suscribirse en carácter de urgente.
g) Suspender preventivamente de sus derechos a los socios, medida que regirá hasta la primera sesión que celebre el Directorio. Si la suspensión hubiese sido dispuesta por el no pago de cuotas sociales, consumo u otras deudas, regirá hasta el día que se cancelare lo adeudado.
Hacer retirar de la bahía una embarcación, impedir su zarpe o salida del Club, cuando se determine que está violando el reglamento o haya cometido un acto contrario a la disciplina. Procurará, con todo, omitir la adopción de medidas de carácter permanente que correspondan al campo específico de acción de otro Director o del Directorio en su conjunto.


TITULO VIII

DE LA COMISION DE AUDITORIA O REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 71

Anualmente, en la Asamblea General de Socios que debe efectuarse de acuerdo con el artículo 53, se elegirá una Comisión de Auditoria o Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por tres miembros, de entre los cuales la misma Asamblea que los elija designará al Presidente y al Secretario, y tendrá, especialmente, las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Revisar cuatrimestralmente todos los libros, documentos y demás antecedentes que conformen la contabilidad del Club;
b) Informar por escrito al Directorio y a la Asamblea sobre la gestión administrativa y contable del Tesorero; del estado de las cuentas y finanzas; y de cualquier irregularidad que notare y sugerir las medidas de corrección y mejoramiento que estime necesarias;
c) Revisar el balance anual y recomendar a la Asamblea su aprobación o rechazo;
d) Comprobar la exactitud y vigencia del inventario.
Podrá ser elegido el miembro de la Comisión de Auditoria o Revisora de Cuentas cualquier socio.
El cargo de miembro de la Comisión de Auditoria o Revisora de Cuentas será de ejercicio indelegable e incompatible con el de miembro del Directorio o de cualquier otro órgano del Club.

ARTICULO 72

En caso de vacancia o imposibilidad del Presidente o del Secretario, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta del otro miembro de la Comisión, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de elegir al reemplazante, quien durará en su cargo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 73

El Club de Yates de Algarrobo se disolverá por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los requisitos señalados en el penúltimo inciso del artículo 55 de estos Estatutos.
Acordada la disolución, los bienes del Club serán entregados a la "Fundación Social y Cultural La Candelaria de Algarrobo", entidad que goza de personalidad jurídica, según Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 555, de 19

 
 

CYA | Club de Yates de Algarrobo
/ Carlos Alessandri 2447 Algarrobo, Chile / Te.: (35) 482074 - (35) 483438 Fax: (35)481055