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ANEXO 1 REGLAMENTO DE CLUB HOUSE (CASINO)
El Club de Yates Algarrobo (CYA), es una institución que fue creada para el desarrollo de las actividades náuticas y convivencia social de sus socios y familiares.
Este procedimiento norma, las obligaciones y derechos de los socios del CYA, con relación al ingreso, uso y estadía del recinto del Club House (Casino) del CYA, así como las facultades de la administración del CYA para su aplicación.
El mismo se entiende complementario, a los Estatutos del CYA y a aquellos procedimientos específicos que estén en vigencia o entraren en vigencia a futuro, prevaleciendo las condiciones más restrictivas en cada uno de ellos.
1. Generalidades:
a) El Club House está concebido primordial y preferentemente para el uso por parte de los socios, cualquiera sea su categoría, en compañía de sus familiares y amigos acordes al nivel socio cultural de sus miembros.
b) La condición de socio, la tienen el (la) socio(a) titular, así como todos los miembros de su familia directa (esposa(o) e hijo(a)s), cuyos nombres se encuentran debidamente registrados en el CYA.
c) La regla general es que los familiares e invitados sólo puedan concurrir al Club House con la presencia física del socio. No será admisible la concurrencia de amistades que invoquen autorizaciones generales o particulares para visitarlo o que sean ingresados por un socio al Club el que luego se retira.
d) Los tripulantes, sean éstos personas que trabajan o sean ajenas al Club sólo podrán concurrir al Club House durante las regatas y sus entrenamientos previos, siempre en presencia del socio Capitán y bajo su exclusiva responsabilidad. Este será vigilante del acatamiento de las reglas de urbanidad y comportamiento de rigor.
e) El Casino tendrá una jornada de atención con horarios establecidos, tanto en temporadas y días de alta concurrencia (Verano y Fiestas especiales) y otra de invierno que anualmente o cuando así lo determine el Directorio fijara, asegurando su atención. El horario deberá publicarse en lugar visible y su cumplimiento será obligatorio para todos los socios.
f) El horario deberá estipular, la apertura y cierre del recinto del Club House, así como los horarios de operación de cocina, entre los cuales se podrá solicitar la elaboración de almuerzos o comidas.
g) Será obligatorio el uso de un lenguaje culto y cortés y de tenidas acordes con el nivel socio cultural de los socios y de la categoría del Club. Se prohíbe ingresar a su interior (bar, comedor y salones) con trajes de baño y torso desnudo o descalzo, especialmente a las horas del aperitivo, almuerzos, onces y cenas.
h) Está prohibido por Norma Sanitaria del Servicio Nacional de Salud, que rige la operación de estos establecimientos, el ingreso de todo tipo de mascotas, no sólo al Club House sino también en la terraza de Club House en donde se expende comida. Debiendo las mascotas dejarse debidamente amarradas, fuera de estos recintos.
i) Esta prohibido el ingreso al Club House y terraza del mismo con bicicletas, patinetas o similares. Dado el riego de accidentes, que ello podría generar. Debiendo estos equipos dejarlos aparcados en los lugares que especialmente el Club dispone para ello.
j) Al interior del Club House, en la zona de living (sillones), su uso esta definido exclusivamente para el esparcimiento y descanso, pudiendo hacer uso de los servicios de bar y aperitivos. Queda prohibido el servicio de comida y/o sándwich en dicha zona.
k) También en la zona de living, queda prohibido el uso de computadores personales, para navegación en Internet, pudiendo esto realizarse al interior del Club House exclusivamente en la zona del Bar.
l) Los niños menores dentro del Club House, tienen habilitado un salón especialmente diseñado y equipado para dicho efecto (al costado norte), por ello en otras dependencias interiores del recinto, estos deberán permanecer preferentemente en compañía de sus padres o un adulto, quienes procuraran que su conducta sea la adecuada, de forma de no alterar la tranquilidad del resto de los socios presentes.
m) La observación de las disposiciones antes descritas, será obligatoria para todos los socios, debiendo la administración del Club House solicitar a los socios su cumplimiento. En caso omisión de la solicitud, se deberá registrar en libro tal evento.
n) Existirá un Libro de Sugerencias y Reclamos a disposición de la Administración y de los socios. Cualquier socio y la administración, en caso de omisión, está facultado para efectuar el reclamo correspondiente e informar al Gerente de dicha constancia. El Gerente atendida la omisión, tendrá la obligación de informar al Tribunal de Admisión, Ética y Disciplina, cuando la falta o su reiteración así lo amerite.
Algarrobo, Septiembre 2009
ANEXO INTERNO
REGLAMENTO DE CLUB HOUSE (CASINO)
CLUB DE YATES ALGARROBO
Este anexo interno al reglamento de Club House, norma las obligaciones y deberes de la administración del CYA, con relación a diversos aspectos referidos al recinto del Club House (Casino).
El mismo se entiende complementario, a los Estatutos del CYA y a aquellos procedimientos específicos que estén en vigencia o entraren en vigencia a futuro, prevaleciendo las condiciones más restrictivas en cada uno de ellos.
1. Eventos
a) El Club House, ocasionalmente, podrá ser usado en la realización de eventos que soliciten autoridades locales e inclusive particulares vinculados a socios del Club, con autorización previa del Directorio, sugerida por el Director del Club House; la elección de una fecha apropiada y la adopción de medidas que no interfieran ni impidan el legítimo uso por parte de los socios. Los socios pueden requerir los salones del Club House, para celebrar sus cumpleaños o alguna situación especifica, sin la restricción señalada, solo en el caso de que esta celebración no haga uso exclusivo del total o parte del Club House.
b) Estos eventos deberán generar una contribución al Club, a menos que el Directorio los exima. Se analizara caso a caso y basado en razones de: Interferencia con los demás socios, Apertura y contribución a la comunidad, Ingreso adicional para el Club, etc. En todo caso se deberán tomar los resguardos y garantías pecuniarias para que en estos casos, cualquier daño que se ocasione al Club sea cumplidamente reparado por el requirente del evento y en su defecto por el socio que lo patrocinó.
c) Se considerará evento toda reunión que supere el número de 20 personas, salvo que se trate de almuerzos o cenas, comunes y corrientes por parte de los socios y sus invitados en los lugares habituales para ello y sin que sea preciso alguna atención preferencial o excluyente.
d) Se debe garantizar a la comunidad vecina que el nivel acústico de la música, discursos, etc. no alteren sus condiciones de descanso. El solicitante del evento o socio patrocinador será responsable de cualquiera infracción, multa o indemnización que se exija al Club por infringir esta norma.
2. Administración del Club House
a) La Administración del Club House, estará radicada en el Administrador(a) del Club House (Casino), quien será la autoridad superior del Club House para los efectos de su debido funcionamiento, cuyo cumplimiento debe fiscalizar. Este cargo dependerá funcional y jerárquicamente del Gerente General del CYA, ello sin perjuicio de las indicaciones que el Director encargado de Casino pudiera emitir.
b) El (la) Administrador(a), será el (la) encargado(a) de establecer un control y vigilar su cumplimento para que el uso del Club House, sólo se haga por parte de los socios, sus familiares e invitados conforme a las normas de este Reglamento.
c) Será el (la) encargado(a) del funcionamiento global del Club House.
d) Podrá proponer, con anuencia del Gerente, la organización de veladas; exposiciones culturales y artísticas, etc., todo para contribuir a un mayor conocimiento y relación entre los socios, los hijos de éstos y sus amistades. Propenderá a que el Club House otorgue un servicio de excelencia en lo gastronomico y esparcimiento social, con un costo atractivo para los socios.
e) Supervigilará el cumplimiento de las normas atinentes a la prohibición de ingreso de animales; del uso de tenidas apropiadas dentro del Club House, propendiendo además a que se obtenga un acercamiento cordial, cortés y de apropiado lenguaje, todo ello dentro del mejor espíritu fraterno.
Algarrobo, Septiembre 2009
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