REGLAMENTO DE INGRESO y ESTADIA DE SOCIOS MANTENCION DE EMBARCACIONES
CLUB DE YATES ALGARROBO
El Club de Yates Algarrobo, es una institución que fue creada para el desarrollo de las actividades náuticas y convivencia social de sus socios y familiares. Dado la posición geográfica de nuestro Club, junto a playa y paseo principales de la ciudad, se produce el natural deseo de transeúntes y visitantes, el ingresar y pretender hacer uso de sus instalaciones, en desmedro de socios y familiares, los cuales a través de sus aportes financian las actividades que les son propias, debiendo por ello reglamentarse y controlarse su acceso.
Este procedimiento norma, las obligaciones y derechos de los socios del Club, con relación a su ingreso y estadía en los distintos recintos del Club, así como las facultades de la administración del Club para su aplicación.
El mismo se entiende complementario, a los Estatutos del Club y a aquellos procedimientos específicos que estén en vigencia o entraren en vigencia a futuro, prevaleciendo las condiciones más restrictivas en cada uno de ellos.
ARTICULO N° 1.- DEL ACCESO AL CLUB EN GENERAL.
1.1 - El acceso al Club, estará restringido exclusivamente para todos aquellos socios y grupo familiar directo (cónyuge e hijos solteros menores de 30 años), inscritos en los registros del Club y que se encuentren con sus cuotas sociales y demás obligaciones al día.
1.2. - Los socios titulares y/o cónyuges exclusivamente, podrán ingresar sin más trámite al club en compañía de amistades y/o familiares, cuyo número en fechas de alta concurrencia no podrá ser superior a 4 personas. Se define como fechas de alta concurrencia las siguientes:
-Periodo comprendido desde el 25 de Diciembre de cada año al 15 de Marzo del año siguiente:
-Festivos de Semana Santa;
-Festivos de Fiestas Patrias;
-Vacaciones Escolares de Invierno.
1.3. - Los socios titulares y/o cónyuges exclusivamente, podrán ingresar sin más trámite al club en compañía de amistades y/o familiares, que compongan la tripulación de sus embarcaciones, sean estas de paseo o competencia.
1.4. - Los hijos de socios titulares, solteros y menores de 30 años, podrán ingresar al club en compañía de amistades y/o familiares cuyo número en fechas de alta concurrencia no podrá ser superior a 2 personas. En estos casos, se deberá registrar en portería del Club, el nombre completo de los acompañantes junto al nombre y firma del hijo/a de Socio responsable del ingreso.
1.5. - Los hijos de socios titulares, podrán ingresar en compañía de amistades y/o familiares que compongan la tripulación de sus embarcaciones, sean éstas de paseo o competencia. En estos casos, se deberá registrar en portería del Club, el nombre completo de los acompañantes junto al nombre y firma del hijo/a de Socio responsable del ingreso y nombre de embarcación a utilizar.
1.6.- La(o)s cónyuges viuda(o)s de ex socios del CYA, con al menos un hijo(a) socio(a) vigente, podrán ingresar al club sin más trámite y hacer uso del casino, en compañía de amistades o familiares, con las mismas atribuciones que un socio vigente.
1.7.- Los socios, cónyuges e hijos que hubieren ingresado con invitados al Club, serán solidariamente responsables de los actos y comportamiento de sus invitados, no pudiendo estos permanecer en el club sin la expresa compañía del Socio, cónyuge o hijo/a de Socio con quien ingreso.
ARTICULO N° 2.- DEL CONTROL DE ACCESO POR AV. CARLOS ALESSANDRI.
2.1. - El personal de control de acceso, podrá requerir a cada socio, cónyuge o hijos de socios, su identificación a través de su nombre completo y numero de carnet de identidad o fecha de nacimiento, no pudiendo estos negarse a tal solicitud, ello permitirá corroborar con los antecedentes que estarán debidamente registrados en los controles de accesos implementados.
2.2 - Los socios titulares, cónyuges o hijos de socios, podrán ingresar al estacionamiento del club con sus vehículos motorizados, no pudiendo permanecer en ellos simultáneamente más de un vehículo relacionado con cada socio titular.
2.3. - El desplazamiento de vehículos motorizados al interior del Club, deberá realizarse con extrema precaución, no sobrepasando los 2 Km./hora, teniendo prioridad el desplazamiento de bicicletas y peatones.
2.4. - Al ingreso del Club, el guardia de control le indicara el estacionamiento a ocupar y la posición de estacionamiento.
2.5. - El estacionamiento de los vehículos se efectuara de forma tal, que su salida deberá ser siempre marcha adelante y con la mayor precaución y lentitud que la situación amerite.
2.6. – El estacionamiento de vehículos, en áreas no exclusivas para tal finalidad, solo podrá efectuarse por breves periodos (máximo 30 minutos) y solo con el objeto de: traslado de ingreso o retirada de embarcaciones, carga o descarga de equipamiento deportivo u otras cargas solo en el caso de ser relevantes. Solo en el caso de situaciones especiales (Emergencias y/o Alta Demanda), el Gerente exclusivamente, podrá autorizar y disponer situaciones de índole transitorio.
ARTICULO N° 3.- DEL CONTROL DE ACCESO POR LA PLAYA.
3.1. – El personal de control de acceso, podrá requerir a cada socio, cónyuge o hijos de socios, su identificación a través de su nombre completo y numero de carnet de identidad, no pudiendo estos negarse a tal solicitud, ello permitirá corroborar con los antecedentes que estarán debidamente registrados en los controles de accesos implementados.
ARTICULO N° 4.- DE LAS SANCIONES Y RESTRICCIONES.
4.1. - Los socios, cónyuges, hijos de socios e invitados, deberán mantener permanentemente una actitud compatible con los objetivos del Club, cual es el sano esparcimiento dentro de un clima de camaradería y respeto.
4.2. - Todo acto reñido con el buen comportamiento, será sancionado con la solicitud de abandono de las instalaciones del Club y de acuerdo a su gravedad, adicionalmente con las sanciones que establece el Reglamento General. El Gerente o quien lo reemplace, deberá requerir el abandono de las instalaciones del club de aquellas personas que estén en tales actitudes.
4.3. - En el caso de haberse aplicado sanciones de abandono de las instalaciones del Club, por actos reñidos con el buen comportamiento, el Gerente deberá proveer al Directorio, en un plazo no mayor a 7 días, informe de los hechos acontecidos y lo obrado por la administración, ello con copia al Presidente del Tribunal de Ética, Admisión y Disciplina del Club.
4.4. – En el evento de cualquier dificultad o controversia en los accesos al Club, no se permitirá el acceso sin la debida autorización que podrá extender el Gerente. Los controles de acceso estarán comunicados vía radio directamente con el Gerente, para mejor resolver.
ARTICULO N° 5.- DEL PERSONAL DE CONTROL Y DE LOS ACCESOS
5.1. - En el acceso Playa, por el periodo desde el 01 de Enero al 28 de Febrero, se dispondrá como mínimo de un guardia de contratación externa, en un horario entre las 11:00 hrs. A.M. y las 19:00 hrs. P.M.
5.2. - En el acceso principal por Av. Carlos Alessandri, por el periodo desde el 01 de Enero al 28 de Febrero, se dispondrá dos guardias (Uno de contratación externa y uno interno), en un horario mínimo entre las 10:00 hrs. A.M. y las 24:00 hrs. P.M., pudiéndose extender o reducir dicho horario en casos especiales. Fuera de este horario se mantendrá un solo guardia.
5.3. – El personal de control, dispondrá de un completo listado de todos los socios y su grupo familiar, con sus respectivos datos de identificación. Será responsabilidad de cada socio, el mantener debidamente informada la administración con estos antecedentes.
ARTICULO N° 6.- DE LOS CONVENIOS EXISTENTES.
6.1. - Podrán ingresar al Club, los socios titulares, cónyuges e hijos de socios del Club "Cofradía Náutica del Pacifico", para ello deberán identificarse debidamente, pudiendo hacer uso exclusivamente del estacionamiento y casino. No podrán disponer de embarcaciones u otros elementos náuticos, salvo excepciones normadas en Reglamento de Uso de Facilidades Náuticas C.Y.A. Podrán ingresar con invitados, acogiéndose a las exigencias del Articulo N° 1. Puntos N° 2 y N°4 según corresponda.
6.2. - Podrán ingresar al Club, los socios titulares y su grupo familiar, pertenecientes a Club "Caleuche", para ello deberán identificarse debidamente, pudiendo hacer uso exclusivamente del estacionamiento y casino.
6.3. – El acceso de Socios de otras instituciones con convenios existentes, no podrá exceder de un máximo de 10 simultáneamente, correspondientes a cada institución y su acceso se mantendrá bajo carácter de reciprocidad con dichas instituciones.
ARTICULO N° 7.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
7.1. - El Gerente o quien lo reemplace en su ausencia, podrá autorizar excepciones de carácter especial y no permanentes al presente Reglamento.
7.2. - En ausencia del Gerente, el Contramaestre, el Administrador de Casino o un Director cualquiera, presente en la ocasión, podrá resolver en los temas que les son pertinentes.
ARTICULO N° 8.- DE LAS EMBARCACIONES DE LOS SOCIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo N°8 letra c) y artículo N° 32 letra h) de los "Estatutos del Club de Yates Algarrobo", se define la cuota social anual por concepto de uso de las instalaciones de patio y náuticas según los artículos siguientes:
8.1.- Todo Socio activo o transeúnte deberá pagar anualmente y en el primer trimestre de cada año, la cantidad de U.F.3 por concepto de eslora básica, el cuál será considerado como crédito en su cuota anual por eslora náutica.
8.2.- La eslora náutica anual es el resultado de multiplicar la eslora máxima (largo total) por la manga máxima (ancho total) de la embarcación, convertido a Unidad de Fomento.
8.3.- Con el pago de la eslora náutica se recibirá un sello autoadhesivo correspondiente al año vigente y con número de serie, el cual se ubicará en el espejo de popa de la embarcación.
ARTICULO N° 9.- DE LAS EMBARCACIONES EN TRANSITO
9.1.- Durante el desarrollo de las regatas en que el Club sea el organizador, podrán hacer uso de las instalaciones náuticas sin costo, todos los participantes de la regata que no sean socios y que hayan cancelado oportunamente su inscripción.
9.2.- Para fomentar el desarrollo de las clases que participen en las regatas organizadas por el Club, podrán mantenerse en guardería con derecho a utilizar las instalaciones náuticas, las embarcaciones que no sean de socios, autorizadas por la Gerencia, cancelando el equivalente a 1,4 (uno coma cuatro) veces el valor de la eslora náutica correspondiente a la embarcación según descrito en el N° 8.2 precedente y proporcional al período en que ésta permanezca en guardería, no pudiendo ser éste superior a nueve meses. Durante este plazo, la embarcación mantendrá en el espejo de popa un distintivo autoadhesivo en el que se consignará la vigencia de la autorización.
9.3.- Podrán mantenerse en guardería con autorización de la Gerencia, embarcaciones de terceros no socios, cancelando el equivalente a dos veces el valor de la eslora náutica definida en el N° 8.2 precedente y proporcional al período que ésta permanezca en guardería, no pudiendo este plazo ser superior a nueve meses. Durante el período autorizado, la embarcación mantendrá en el espejo de popa el distintivo autoadhesivo en que consignará el período de vigencia de la autorización.
9.4.- Durante el período definido como temporada alta, sólo podrán utilizar las instalaciones náuticas los socios que mantengan su condición de activos y transeúntes del Club.
ARTICULO N° 10.- DE SU APLICACIÓN Y VIGENCIA
10.1.- El Tribunal de Ética, Admisión y Disciplina, podrá interpretar o modificar transitoriamente el presente reglamento ante situaciones que así lo requieran. En el caso de una modificación permanente, esta deberá contar con la aprobación unánime del total de los miembros del Tribunal de Ética, Admisión y Disciplina y para su aplicación permanente, deberá ser expuesta y ratificada en la próxima asamblea ordinaria de socios del CYA que se produzca, posterior a las modificaciones propuestas.
Algarrobo, julio de 2002.-
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