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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD NAUTICA

Vista la necesidad de contar con directrices, recomendaciones y medidas mínimas de seguridad que permitan orientar la conducta de los miembros de la Corporación CYA y sus dependientes, relativas al aspecto seguridad en las instalaciones en tierra y a flote, así como las actividades en el agua, ya sea recreativas, deportivas o competitivas y con el propósito de establecer el adecuado marco de orden en este ámbito, se ha redactado el presente reglamento en consecuencia con lo dispuesto en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República y en especial del Reglamento de Deportes Náuticos, ambos de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional como organismo rector en la materia y que dicen relación con los frentes en que se desarrollan las actividades del Club de Yates Algarrobo.

DE LA PLANIFICACION Y LAS OPERACIONES

Art.1.- El Gerente del Club o quien lo reemplace, dispondrá los movimientos y traslados en las instalaciones de tierra y a flote que estime pertinentes para salvaguardar y garantizar la seguridad, funcionalidad y mejor rendimiento del personal, de los equipos náuticos y sus correspondientes maniobras.

Art.2.- El socio que requiera ingresar, retirar, poner a flote o dejar en seco su embarcación en las instalaciones del Club, lo solicitará por escrito mediante correo electrónico o en su defecto verbal o telefónicamente al menos con 48 horas de anticipación durante día hábil de lunes a viernes, con el propósito de planificar y coordinar las operaciones con antelación, evitando las maniobras en fines de semana por razones de seguridad y dada la mayor afluencia de público, así como aprovechar al máximo la eficiencia de los recursos del Club.

Art.3.- El personal náutico del Club es el único autorizado a realizar las maniobras de traslados con vehículos del Club, izamientos y botaduras de embarcaciones dentro y entre las diferentes instalaciones del Club en tierra y a flote, así como de los diversos equipos y componentes de las embarcaciones, dejándolas a disposición de sus propietarios en lugar físico designando como son la marina y los patios o instalaciones náuticas de guardería.

Art.4.- De la misma manera, sólo el personal náutico del Club está autorizado para tripular, conducir y maniobrar las embarcaciones de propiedad del Club en las faenas que le son propias en el agua.

DE LA LIMPIEZA, MANTENCIONES Y REPARACIONES

Art.5.- Las faenas del lavado con productos químicos no degradables y el arreglo de las embarcaciones, se efectuarán en las zonas alejadas del muelle y asignadas para esos fines, tomando las precauciones y medidas de seguridad pertinentes en resguardo de la integridad de las personas, las instalaciones, las embarcaciones y los equipos de acuerdo con las condiciones de seguridad que cada trabajo requiera.

Art.6.- El personal del Club del área náutica, tiene prohibido efectuar labores de limpieza, mantenimiento u otras similares de índole particular durante las jornadas de trabajo contractuales dentro de las instalaciones del Club.

DE LAS EMBARCACIONES

Art.6.-Embarcación menor, es toda aquella de menos de 25 toneladas de registro grueso, ya sea que se dedique a la movilización de pasajeros, carga, remolque, recreo o pesca.

Art.8.-Las Capitanías de Puerto llevan un libro de matrícula de embarcaciones menores, en el que quedan registrados los datos de cada una, indicando número de la matrícula, clase y nombre de la embarcación, armador o dueño, tonelaje grueso y neto, eslora, manga, puntal, destino a que se dedica, número de pasajeros que puede llevar, material del casco, año y lugar y firma constructora, medios de propulsión, poder de la máquina, caldera, presión de trabajo, dotación y todo detalle que ilustre con respecto de sus características e identificación.

Art.9.-Cuando en los casos del artículo anterior se conceda el permiso respectivo, las embarcaciones menores llevarán en la popa el nombre del puerto de matrícula, en el caso de Algarrobo, el distintivo es "RBO".

Art.10.-Todo propietario que venda o alquile una embarcación o que en alguna forma la haga depender de otra persona, dará cuenta de ello y el nuevo propietario, arrendatario o administrador se presentará a la Capitanía de Puerto para los efectos del artículo anterior.

Art.11.-Los propietarios de las embarcaciones de recreo, están obligados a dotarlas de todos los elementos necesarios para la seguridad de sus tripulantes y de la propia embarcación; salvavidas, cohetes anclas, etc., de acuerdo con el servicio a que estuvieren dedicadas, so pena de que se les retire el comprobante de matrícula. Toda embarcación movida a propulsión mecánica o de combustión interna, deberá llevar un mínimo de dos remos con sus chumaceras o toletes respectivos.

Art.12.-Cuando entre las embarcaciones de recreo u otra de cualquier clase hubieren de concertarse regatas o concurrir a fiestas náuticas, se arreglarán los programas de acuerdo con el Capitán de Puerto, el cual se reserva el derecho de señalar las zonas en que aquellas deben verificarse y tomar las medidas de seguridad y policía que juzgue convenientes.

Art.13.-Cuando una o varias embarcaciones menores desearen salir fuera de los límites de bahía, se debe solicitar autorización del Capitán de Puerto, quién lo otorgará o no según las condiciones marineras de las embarcaciones, los elementos de propulsión y salvamento con que cuenten, la preparación de los que la tripulen y el estado del tiempo. En todo caso deberá acompañarse a la petición una lista de las personas que compondrán la excursión y estarán obligados a llevar un patrón titulado.
No podrán salir en estas embarcaciones, aficionados a remar o navegar a vela, sin antes haber pedido el permiso correspondiente.

Art.14.-Las Capitanías de Puerto darán aviso oportuno de las licencias que concedan para transitar en los puertos en horas extraordinarias o para desembarcar pasajeros en cualquier punto de la costa que no sea el muelle destinado para este objeto.

Art.15.-Está estrictamente prohibido el embarco o desembarco de pasajeros o tripulantes por otras partes que no sean el muelle destinado a este objeto o parajes que designe el Capitán de Puerto.

Art.16.-Todo individuo que fuere sorprendido embarcándose o desembarcándose en lugares u horas prohibidas, será conducido ante el Capitán de Puerto, para ser de ahí puesto a disposición del Juzgado correspondiente.

Art.17.- El muelle y embarcadero deben estar dotados de los siguientes elementos para casos de accidentes o incendios en ellos o en sus cercanías:

a) Salvavidas circulares con línea de largo prudencial.
b) Extintores de incendio en perfecto estado de servicio.
c) Grifos y mangueras de longitud conveniente, si existiera servicio de agua en las proximidades.

Art.18.- El muelle y embarcadero se debe mantener convenientemente alumbrado, y en el cabezo se deben colocar luces de color que permitan distinguirlos con facilidad y se deben adoptar todas las medidas que den la seguridad necesaria para los transeúntes si es que correspondiera y la navegación.

Art.19.-A la puesta del sol, todas las embarcaciones del tránsito interior del puerto deberán tomar el fondeadero que le haya sido designado por la Capitanía de Puerto. Las embarcaciones destinadas al servicio de lanchas de carga, podrán permanecer hasta que éstas regresen al fondeadero.

DEL USO DE LAS EMBARCACIONES

Art.20.- Las embarcaciones para salir a navegar deberán cumplir con los requisitos de seguridad y tener los implementos mínimos para una navegación segura tales como:

a)Kayacs, Tablas, Jet Ski y Motos de Agua: Chalecos salvavidas reglamentario y saber nadar.

Estas embarcaciones no deberán alejarse a más de la distancia en la cual el navegante puede ser autosuficiente y bajo su responsabilidad.

b)Optimist , Snipe, 420, 29er, Lightning, Catamaranes, Similares:

- Chaleco salvavidas reglamentario.

- Balde o esponja para achique.

- Saber nadar.

-Las distancias de navegación dependen de la capacidad de los navegantes y son de su exclusiva responsabilidad.

-En el caso de los Optimist, por ser menores de edad deberán contar con la autorización formal de los padres, además este tipo de navegación debe realizarse en grupo y bajo el control del Instructor, Monitor o quien lo reemplace y asignado para este fin, quien debe contar con equipo de radio o celular para comunicaciones de emergencia.

c) Yates y Veleros Costeros, Lanchas a Motor que navegan a vista
de costa:

Deben contar con los siguientes equipos de seguridad:

- Chalecos salvavidas reglamentarios para cada uno de los navegantes.
- Equipo de radio o celular con alcance o señal para comunicaciones de emergencia.
- Cabo de 40 metros de largo con ancla suficiente para el tamaño de la embarcación.
- Compás magnético de navegación.
- Remos con chumaceras.
- Extintor de tamaño apropiado para la embarcación, mínimo de 2.5 Kg. de polvo químico seco.
- Bomba de sentina eléctrica y/o manual o balde de achique.
- Señal auditiva o bocina para emergencia.
- Linterna.
- Herramientas básicas.

d) Veleros y Yates de Altura: Deberán seguir las regulaciones de la
Dirección General.

DE LA SEGURIDAD EN EL AGUA
DE LA NAVEGACION

Antes de hacerse a la mar
Art.21.- Comprobar el buen estado de la embarcación y revisar el buen funcionamiento y estado de:

• Equipos de navegación y comunicaciones
• Motores, sistema eléctrico y niveles (aceite, combustible y agua)
• Aparejo
• Equipo de seguridad

a) Informarse de la previsión meteorológica de la zona donde se pretende navegar, evitando la salida en caso de mal tiempo o mala visibilidad.

b) Informar de la fecha/hora prevista de salida/llegada y puerto de salida/destino, a fin de poder recibir aviso de cualquier eventualidad, evitando así que transcurran unas horas que podrían resultar vitales en cualquier emergencia. Comunique cualquier cambio de destino. En resumen, debe realizar un plan de navegación y comunicarlo al club náutico o a alguien en tierra, procurando no alterarlo salvo fuerza mayor.

c) Tener al día la titulación náutica y la documentación reglamentaria, de acuerdo con la embarcación y navegaciones a realizar.

d) Disponer de información suficiente de la ruta y recaladas a realizar: cartas náuticas, derroteros, libro de faros, balizamientos, lugares de fondeo, amarres disponibles, etc. No olvidar que está terminantemente prohibido amarrarse a las boyas de balizamiento.

e) No embarcar en su embarcación más tripulantes que los permitidos.
Art.22.- Conocer las técnicas de seguridad es fundamental para adentrarse en el mar. Aún así, debemos señalar que no basta con saber las técnicas, sino que también es básico evitar al máximo las situaciones que nos obligan a tener que aplicar estas técnicas. De este modo, diferenciamos dos grandes tipos de seguridad: la seguridad activa y la seguridad pasiva.

La seguridad activa consiste en las diferentes técnicas que debemos conocer para "actuar" cuando nos encontramos en determinadas situaciones de riesgo.
La seguridad pasiva es previa, y se trata básicamente de contar con una embarcación en buenas condiciones y un equipo adecuado, acorde con la salida que se vaya a realizar.

El concepto de seguridad debe interpretarse como algo positivo y es necesario tener presente que el deporte náutico puede revestir cierta peligrosidad por el medio cambiante en el que ésta se desarrolla.

SEGURIDAD PASIVA

La temeridad no conduce a nada positivo, y lo mismo podemos decir de la ignorancia. Debemos conocer las técnicas, pero la condición ideal es no tener que aplicarlas nunca.

"Los que no temen al mar están condenados a sufrir las consecuencias...", porque no pasará mucho tiempo antes de que zarpen cuando no deban hacerlo.

Toda precaución es poca, y aquí es en donde entra en juego el concepto de seguridad pasiva.

El triángulo de la seguridad pasiva se basa en tres factores:

• Condiciones meteorológicas
• Aptitud / Experiencia
• Equipamiento y material

Los tres factores combinados entre si nos indicarán el nivel previo que se debe asumir en una salida al mar.

Si no se analizan cada uno de los lados de este triángulo por igual, existe un factor de riesgo.

En este sentido, antes de adentrarnos en el mar debemos conocer y valorar los elementos necesarios para la mayor seguridad en la práctica de los deportes náuticos, valorar la capacidad de uno mismo y del grupo y adoptar una actitud crítica ante las prácticas que no cumplen con los principios de seguridad.

Ésta es una máxima a no olvidar: con un buen equipamiento se pueden evitar muchas de las circunstancias que hacen necesaria la utilización de las técnicas de seguridad activa.

DECÁLOGO DEL NAVEGANTE

Por todo lo anterior, si se desea practicar deportes náuticos en el mar, se debe tener presente el decálogo del navegante:


1. Vigila la meteorología. Evita correr riesgos innecesarios. No salgas a navegar en caso de mal tiempo o mala visibilidad. Ten en cuenta que el viento y la mar pueden cambiar bruscamente.

2. Verifica las horas de las mareas y conoce las corrientes dominantes de la zona. Estudia las posibles dificultades del itinerario a seguir y busca rutas alternativas de emergencia.

3. Respeta las zonas prohibidas a la navegación. Respeta a los demás usuarios ya sean pescadores, bañistas o naves de mayor envergadura. Es necesario evitar el riesgo de colisión. Nunca debemos suponer que la otra embarcación nos ha visto y maniobrará adecuadamente.

4. Tener presente las horas de luz solar. Evitar salir al atardecer; si surge algún problema, caerá la noche, y si no se está equipado convenientemente, será necesario activar una operación de búsqueda.

5. No alejarse innecesariamente de la costa. Respetar las zonas de baño y utilizar los canales balizados si los hay.

6. Utilizar protección contra el frío: Traje de neopreno, camiseta térmica e hidrófuga, chubasquero con puños, cuello de neopreno y bandas reflectantes, escarpines con suela, bolsa estanca con ropa seca de recambio, termo con bebida caliente.

7. Llevar siempre el chaleco salvavidas reglamentario, una señal sonora, un espejo de señales, una bomba de achique portátil o fija, una linterna, un cuchillo, el cabo de remolque, carta náutica si corresponde, luces químicas, agua y algún alimento de alto poder nutritivo.

8. No navegar solo. Hacerlo siempre en compañía. En grupo es más divertido y más seguro. Mantener contacto sonoro y/o visual con los compañeros de navegación y detallar en el Club la travesía para que pueda dar la voz de alarma en caso de retraso en el retorno al muelle.

9. En caso de accidente no abandonar nunca la embarcación intentando llegar a la costa a nado. Subir a la embarcación aunque esté volcada y hacer señales subiendo y bajando los brazos o remos lentamente, utilizando todas las señales disponibles como bengalas, silbatos u otras para llamar la atención. Evitar la pérdida de los remos y no sobrestimar la fuerza física.

10. Emplear embarcaciones con cámaras estancas que cierren herméticamente y con suficiente flotabilidad en proa y popa, con líneas de vida, con anilla de seguridad fiable para ser remolcado. Evitar la pérdida de objetos del equipo amarrándolos con elásticos o cabos. Emplear colores llamativos de vestimenta.


Art.23.- Se recomienda que las excursiones alejadas de la bahía se realicen con dos o más embarcaciones.

Art.24.- Si se planifica salir de la Bahía, se deberá comunicar el lugar y rumbo de destino, la hora aproximada de llegada, y reportarse a su regreso, así se podrá prestar auxilio en el momento oportuno en caso necesario.
También lo podrá hacer por radio o celular a la Estación de Radio del Club donde registrará la salida a la mar y su estimación de regreso.

Art.25.- Está prohibido zarpar a alta velocidad atravesando la zona de tránsito, es decir en forma paralela y pegada al muelle de embarque.

Art.26.- Por ningún concepto las lanchas o embarcaciones que utilicen medios de propulsión de combustión, navegarán en la zona de los bañistas, la misma que estará demarcada con boyas indicativas.

DE LAS PLAYAS Y BALNEARIOS

Art.27.-Es resorte de las Capitanías de Puerto la reglamentación de los establecimientos llamados balnearios y de las playas que el público ocupe para bañarse, velando por la seguridad de las personas que los frecuentan.

Art.28.-Todo establecimiento balneario deberá proveerse de los elementos manuales de salvamento que la Capitanía de Puerto reglamente.

Art.29.-La Capitanía de Puerto determinará el número de bañeros o salvavidas y de botes para los mismos, que cada establecimiento balneario tendrá a su servicio, atendiendo para ello al número de bañistas y demás circunstancias peculiares pertinentes.

Art.30.-Todo establecimiento balneario está obligado a establecer cercos de cabos amarrados a postes de hierro y mantener, a lo menos, un bote con un boga y un número suficiente de salvavidas para la seguridad de los bañistas.

Art.31.-No se permitirán corridas de natación, sin haberse obtenido permiso el correspondiente de la Capitanía de Puerto, la que indicará y adoptará las medidas de seguridad convenientes para que se efectúen.

Art.32.-Se prohíbe ingresar con vehículos y bañar animales en las playas designadas por la Capitanía de Puerto para baños públicos.

Art.33.-Queda prohibido arrojar basuras o desperdicios en las playas de los balnearios.

Art.34.-El establecimiento balneario que no se halle en las condiciones que se han determinado o que contravengan a lo dispuesto en los reglamentos, incurrirá en multa, y si aún reincide en no proveerse de los elementos de salvamento para los bañistas, el Capitán de Puerto dispondrá su clausura hasta que se subsanen los defectos observados.

NORMAS SOBRE LAS PLAYAS

Se definen los tipos de playas por su riesgo en:

1. Las libres que se señalizan con banderas de color verde. No tienen más limitaciones que las que marquen las leyes sobre deportes náuticos y usos recreativos.

2. Las peligrosas señalizadas con banderas de color amarillo. En las peligrosas podrá tolerarse su uso con las limitaciones que se consideren convenientes.

3. De uso prohibido, señalizadas con bandera de color rojo. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos.

Esta clasificación puede ser en algunos casos permanente, pero generalmente lo es de forma circunstancial, por lo general atendiendo a circunstancias climáticas. La tarea de determinar el grado de riesgo corresponde a la Autoridad Marítima.

BALIZAMIENTO DE LAS ZONAS DE BAÑO

La proliferación de pequeñas embarcaciones de toda índole, para la práctica de "deportes náuticos" ha hecho incrementar el grado de riesgo para los bañistas en las playas. Este hecho es palpable si consideramos que tienen lógicamente el punto de origen y final la playa.

Algunos por la falta de conocimientos, lucimiento personal, o por comodidad, se pasean por la orilla con sus embarcaciones incrementando el grado de riesgo para los bañistas. Resulta lógico pensar en la conveniencia de aplicar medidas preventivas, para proteger al bañista como es el caso del balizamiento.

En las zonas de baño balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier embarcación o artefacto flotante.

DE LOS BAÑISTAS

Art.35.- A diferencia de las aguas tranquilas de una piscina, el mar tiene peligros adicionales como las corrientes, mareas y resacas. Infórmese bien sobre el estado, condiciones y pronóstico antes de adentrase en el mar, información que estará disponible en el hangar del Club.

Art.36.- En el caso de menores de edad, los padres deben enseñarles que no deben nadar sin la compañía de adultos responsables ni dejarlos nadar cerca de espigones, rocas, muelles de embarcaciones o fuera de los límites definidos para bañistas, ya que los movimientos y cambios repentinos del agua podrían arrastrarlos y hacerlos chocar contra ellos.

Art.37.- No dejar nadar a menores de edad bajo su responsabilidad cuando haya olas fuertes, resaca o malas condiciones de mar.

Art.38.- Enseñar a los menores de edad que si se ven inmersos en una fuerte corriente o arrastrado por la resaca, intenten nadar paralelamente a la orilla o bien mantenerse a flote y llamar o hacer gestos de auxilio.

DE LOS BAÑEROS O SALVAVIDAS

Art.39.-Las personas que deseen obtener matrícula de bañeros, deberán solicitarlo de la respectiva Capitanía de Puerto y acreditar ante ella, que saben nadar y son competentes para salvamentos, debiendo llenar, además los requisitos exigidos para la gente de mar.

Art.40.- Es obligación de todo bañero o salvavidas de las playas balnearias observar irreprochable conducta y prestar auxilio a toda persona que en sus inmediaciones esté en peligro.

Art.41.- El bañero o salvavidas que infrinja lo establecido en el artículo anterior, por cualquier causa no justificada a juicio de la Capitanía de Puerto, deberá suspendérsele de sus funciones o retirársele definitivamente su libreta según la gravedad del caso.

Art.42.- La matrícula de bañero o salvavidas es intransferible; la infracción a este artículo será sancionada con multa, suspensión o cancelación según la gravedad de la falta.

DE LOS BUZOS

Art.43.- Los buzos particulares y fiscales que no sean de la Armada estarán bajo el control de las Capitanías de Puerto en que residan, debiendo inscribirse en la matrícula de obreros marítimos, fluviales o lacustres, según corresponda. Sin este requisito no podrán ejercer su profesión en el litoral.

Art.44.- A fin de evitar accidentes a los buzos en sus trabajos, el Inspector o Subinspector de buzos particulares, tomarán un examen de competencia al inscribirse los buzos en la Capitanía de Puerto, dejando constancia de esto en las libretas de matrícula.

Asimismo, anualmente los buzos deberán renovar el certificado médico, lo que controlará el Capitán de Puerto al autorizar la vigencia de las libretas de matrícula.

Art.45.-Con el mismo fin indicado en el artículo anterior el Inspector o Subinspector de buzos particulares de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional, inspeccionará, una vez al año a lo menos, el material de trabajo de los buzos.

A falta de los funcionarios nombrados, el Capitán de Puerto, solicitará la designación de una persona idónea de entre las subcomisiones de reconocimiento de naves, de la Armada, Marina Mercante o servicios fiscales, la que otorgará un certificado en que conste, que tanto las piezas principales, como los accesorios del material del buzo, se encuentran completos y en buen estado de servicio.

En todo caso, esta inspección será gratuita y sólo se pagará el impuesto correspondiente en el certificado expedido.

Art.46.-Los buzos deberán presentar su libreta de matrícula y el certificado de que su material se encuentra en buenas condiciones de trabajo, cada vez que le sean solicitados por el Capitán de Puerto o su ayudante. Además, deberán comunicar al Capitán de Puerto, cuando vayan a efectuar una inmersión superior a 25 metros de profundidad para ejercer vigilancia especial, si se estima necesario.

 
 

CYA | Club de Yates de Algarrobo
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